Artículo 6. Peso de la canal.
Artículo 6 del Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino. · BOE-A-2018-9462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
Para la determinación del peso en frío, tal y como establece el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, y en virtud de lo que establece el artículo 7 del mismo reglamento, si en un determinado matadero no puede respetarse el plazo de 45 minutos entre el degüello y el pesaje de la canal, el pesaje podrá efectuarse después de ese periodo, a condición de que la deducción del 2% contemplada en el artículo 14.3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, se reduzca un 0,1 % por cada cuarto de hora adicional, o parte del mismo, cuando el tiempo entre el degüello y el pesaje supere los 45 minutos.