Artículo 6. Inspecciones periódicas.
Artículo 6 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2021-16407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. Condiciones generales.
Las inspecciones periódicas se realizarán atendiendo a los criterios indicados en el Anexo de esta ITC.
Además de las inspecciones periódicas que se definen más adelante, deberán realizarse cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de los equipos e instalaciones.
Cuando en las inspecciones periódicas, o en inspecciones adicionales realizadas por la usuaria o usuario, se descubran anomalías, deberán evaluarse en conformidad con los criterios establecidos en el Anexo de esta ITC.
2. Servicio distinto al de fluidos fríos no corrosivos.
Las inspecciones y pruebas a las que deben someterse los equipos para servicio distinto al de fluidos fríos no corrosivos se realizarán atendiendo a la clasificación expresada en el artículo 3.3 de la presente ITC, por los agentes y con las periodicidades que se indican en la Tabla siguiente:
Tabla 2. Agente y periodicidad de las inspecciones periódicas (*)
Clasificación del equipo (art. 3.3)
Nivel de inspección (Anexo)
A
B
C
Clase 1
Inspectora/Inspector propio 4 años
O.C.6 años
O.C. 12 años
Clase 2
Inspectora/Inspector propio 6 años
O.C. 12 años
O.C. 18 años
Clase 3
Inspectora/Inspector propio 6 años
O.C. 12 años
No requiere
(*) Las inspecciones a llevar a cabo por Inspectora/Inspector propio podrán ser realizadas por un OC.
Específicamente, las tuberías con diámetro superior a DN 50 y cuyo valor de PS*DN > 1.000 deberán ser inspeccionadas, al menos con el nivel B, por los agentes y con las periodicidades máximas que se indican a continuación, no siendo obligatorio realizar la de nivel C.
Tabla 3. Agente y periodicidad de las inspecciones periódicas de tuberías (*)
Nivel de inspección B (Anexo)
Grupo de fluido
1
2
Inspectora/Inspector propio 6 años
Inspectora/Inspector propio 12 años
(*) Las inspecciones por Inspectora/Inspector propio podrán ser realizadas por un O.C.
3. Servicio fluidos fríos no corrosivos.
A los equipos y tuberías para servicio con fluidos fríos no corrosivos se les someterá cada 4 años a una inspección Nivel A como se define en el Anexo de esta ITC. Las inspecciones de Nivel B o C solo se llevarán a cabo como consecuencia de un resultado desfavorable de la inspección Nivel A, salvo lo indicado en el Anexo de esta ITC.
Los equipos que trabajen total o parcialmente con fluido frio no corrosivo se encuadran en este apartado.
Para estos fluidos, todas las inspecciones periódicas deberán llevarse a cabo por un Organismo de Control.