El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6. Inspecciones periódicas.

Artículo 6 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2021-16407

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

1. Condiciones generales.

Las inspecciones periódicas se realizarán atendiendo a los criterios indicados en el Anexo de esta ITC.

Además de las inspecciones periódicas que se definen más adelante, deberán realizarse cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de los equipos e instalaciones.

Cuando en las inspecciones periódicas, o en inspecciones adicionales realizadas por la usuaria o usuario, se descubran anomalías, deberán evaluarse en conformidad con los criterios establecidos en el Anexo de esta ITC.

2. Servicio distinto al de fluidos fríos no corrosivos.

Las inspecciones y pruebas a las que deben someterse los equipos para servicio distinto al de fluidos fríos no corrosivos se realizarán atendiendo a la clasificación expresada en el artículo 3.3 de la presente ITC, por los agentes y con las periodicidades que se indican en la Tabla siguiente:

Tabla 2. Agente y periodicidad de las inspecciones periódicas (*)

Clasificación del equipo (art. 3.3)

Nivel de inspección (Anexo)

A

B

C

Clase 1

Inspectora/Inspector propio 4 años

O.C.6 años

O.C. 12 años

Clase 2

Inspectora/Inspector propio 6 años

O.C. 12 años

O.C. 18 años

Clase 3

Inspectora/Inspector propio 6 años

O.C. 12 años

No requiere

(*) Las inspecciones a llevar a cabo por Inspectora/Inspector propio podrán ser realizadas por un OC.

Específicamente, las tuberías con diámetro superior a DN 50 y cuyo valor de PS*DN > 1.000 deberán ser inspeccionadas, al menos con el nivel B, por los agentes y con las periodicidades máximas que se indican a continuación, no siendo obligatorio realizar la de nivel C.

Tabla 3. Agente y periodicidad de las inspecciones periódicas de tuberías (*)

Nivel de inspección B (Anexo)

Grupo de fluido

1

2

Inspectora/Inspector propio 6 años

Inspectora/Inspector propio 12 años

(*) Las inspecciones por Inspectora/Inspector propio podrán ser realizadas por un O.C.

3. Servicio fluidos fríos no corrosivos.

A los equipos y tuberías para servicio con fluidos fríos no corrosivos se les someterá cada 4 años a una inspección Nivel A como se define en el Anexo de esta ITC. Las inspecciones de Nivel B o C solo se llevarán a cabo como consecuencia de un resultado desfavorable de la inspección Nivel A, salvo lo indicado en el Anexo de esta ITC.

Los equipos que trabajen total o parcialmente con fluido frio no corrosivo se encuadran en este apartado.

Para estos fluidos, todas las inspecciones periódicas deberán llevarse a cabo por un Organismo de Control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Más artículos de Real Decreto 809/2021

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 809/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.