Artículo 6. Estructura de la base de datos.
Artículo 6 del Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, por el que se regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. · BOE-A-2026-20910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-08.
Texto consolidado
1. El Banco Estatal de ADN se estructurará de tal forma que se traten separadamente los datos provenientes de víctimas de la Guerra y la Dictadura y sus familiares de los datos de las víctimas de sustracción de recién nacidos y sus familiares. El INTCF diseñará la estructura de los diferentes índices en los que serán incluidos los perfiles genéticos, así como la configuración de las búsquedas y otros criterios de actuación técnicos y operativos que fueran necesarios.
2. Cada laboratorio participante dispondrá de un repositorio en el que se almacenarán los perfiles de ADN que genere.