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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Estructura de la base de datos.

Artículo 6 del Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, por el que se regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. · BOE-A-2026-20910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-08.

Texto consolidado

1. El Banco Estatal de ADN se estructurará de tal forma que se traten separadamente los datos provenientes de víctimas de la Guerra y la Dictadura y sus familiares de los datos de las víctimas de sustracción de recién nacidos y sus familiares. El INTCF diseñará la estructura de los diferentes índices en los que serán incluidos los perfiles genéticos, así como la configuración de las búsquedas y otros criterios de actuación técnicos y operativos que fueran necesarios.

2. Cada laboratorio participante dispondrá de un repositorio en el que se almacenarán los perfiles de ADN que genere.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-08.

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