Artículo 6. Auditorías de la OMI.
Artículo 6 del Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles. · BOE-A-2011-10132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-16.
Texto consolidado
La Dirección General de la Marina Mercante adoptará las medidas necesarias para que su actividad se someta a auditoría de la OMI al menos cada 7 años, en función de la disponibilidad de dicha organización, y publicará las conclusiones de dicha auditoría, respetando en todo caso las normas aplicables en materia de confidencialidad conforme a lo previsto en la legislación española.
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