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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Clases de faltas.

Artículo 6 del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-12703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-24.

Texto consolidado

Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios en el desempeño de sus puestos de trabajo podrán ser muy graves, graves y leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-24.

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