El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5. Comunicaciones a los órganos de representación de los funcionarios.

Artículo 5 del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-12703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-24.

Texto consolidado

1. Cuando se incoe un expediente disciplinario a un funcionario que tenga la condición de delegado sindical, delegado de personal o cargo electivo en el nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente sección sindical, junta de personal o central sindical, según proceda, para que puedan ser oídas durante la tramitación del procedimiento.

Dicha notificación deberá, asimismo, realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del expedientado en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior. También deberá realizarse si el afectado por el procedimiento disciplinario es candidato durante el período electoral.

2. Cuando se trate de funcionarios que se encuentren afiliados a un sindicato, se notificará la incoación del expediente a dicho sindicato y a la junta de personal, siempre que, preguntado al efecto, el funcionario no exprese su oposición a tal comunicación.

3. Cuando se trate de un funcionario sin afiliación sindical, se comunicará la incoación a la junta de personal, siempre que el funcionario, igualmente consultado, no se oponga a dicha comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-24.

Más artículos de Real Decreto 796/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 796/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.