Artículo 6. Obligaciones específicas en relación con los aceites.
Artículo 6 del Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva. · BOE-A-2021-14318
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-02.
Texto consolidado
1. Los aceites de oliva y de orujo de oliva objeto de la presente disposición cumplirán, las características fisicoquímicas y organolépticas establecidas en las normas de la Unión Europea que regulan esta materia.
2. El aceite de oliva lampante deberá ser sometido a refinación previa para ser destinado a uso alimentario.
3. Los aceites de oliva y de orujo de oliva deben estar siempre protegidos de condiciones ambientales adversas que puedan alterar sus características fisicoquímicas y organolépticas y por tanto se debe garantizar que se almacenarán, transportarán y comercializarán al abrigo de la luz y el calor.