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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Forma de elección.

Artículo 6 del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824

Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Presidente: será elegido por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Médicos o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan.

2. Vicepresidente, Secretario General, Vicesecretario General y Tesorero-Contador: serán elegidos por todos los miembros de la Asamblea General, según el régimen que prevén estos Estatutos.

3. Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales: serán elegidos por las Vocalías provinciales correspondientes, según el reglamento específico elaborado y aprobado por la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-18.

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