Artículo 5. Condiciones para ser elegible.
Artículo 5 del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824
Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para todos los cargos: estar colegiado, en ejercicio de la profesión y no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos de la Organización Médica Colegial y demás disposiciones de carácter general.
2. Los miembros de la Comisión Permanente: para todos los cargos estar colegiado en ejercicio de la profesión con un mínimo de diez años de antigüedad y en los últimos tres años de forma ininterrumpida.
3. Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales: formar parte de la Sección o Grupo correspondiente.
4. Representantes de la Universidad, de las Sociedades Científicas y de otras entidades médicas: ser miembro activo, con cargo ejecutivo en las mismas.