Artículo 6. Autorizaciones para nuevas plantaciones.
Artículo 6 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2015-8648
Atención: Real Decreto 740/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Antes del 1 de febrero de cada año, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, y que deberá ser superior al 0% y como máximo del 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.
2. Se podrán limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida específica.
3. Para la determinación de los apartados 1 y 2, se deberán tener en cuenta los motivos recogidos en el apartado 3 del artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y deberán basarse en:
a) Un análisis de las perspectivas de mercado;
b) Una previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer;
c) Las recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas que se realicen sobre el punto 1 y 2 según lo establecido en el artículo 7.
4. Antes de la fecha establecida en el apartado 1, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hará pública, mediante Resolución del Director General de Producciones y Mercados Agrarios que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», las decisiones sobre los puntos 1 y 2 que deberán ser aplicadas a la concesión de autorizaciones de ese año para nuevas plantaciones. Asimismo, se harán públicas, a través de la página web de dicho Ministerio, todas las recomendaciones realizadas en base al artículo 7.
Más artículos de Real Decreto 740/2015
- ← Artículo 5. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.