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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Resolución.

Artículo 6 del Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional. · BOE-A-2007-11529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.

Texto consolidado

El órgano competente dictará la resolución de concesión de ayuda, en la que se hará constar, al menos:

a) Identificación completa del beneficiario.

b) Identificación de la entidad colaboradora, cuando proceda.

c) Cuantía, modalidad y forma de entrega.

d) Destino de los fondos y, en su caso, condición de su utilización.

e) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.

f) Forma y plazo de justificación, si procede.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-13.

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