Artículo 6. Expedientes de cancelación.
Artículo 6 del Real Decreto 719/2017, de 14 de julio, sobre la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal. · BOE-A-2017-9077
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-20.
Texto consolidado
1. El proceso de cancelación de anotaciones en la hoja de servicios dará origen a la apertura de un expediente de cancelación que se iniciará de oficio o a instancia del interesado, y se resolverá y notificará en el plazo máximo de dos meses, contados respectivamente, a partir del día siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones y plazos establecidos o la fecha de presentación de la solicitud.
2. Los órganos competentes para anotar especificados en el artículo 3.1, serán los encargados de iniciar y tramitar los expedientes de cancelación.
3. De la iniciación del expediente y de la resolución que se adopte se notificará al interesado, de forma acorde a la protección de datos y garantizando los derechos a la intimidad y dignidad personal.