Artículo 5. Autoridades facultadas para la cancelación.
Artículo 5 del Real Decreto 719/2017, de 14 de julio, sobre la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal. · BOE-A-2017-9077
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-20.
Texto consolidado
Tienen facultad para cancelar cualquier nota desfavorable:
a) El Director General de Personal del Ministerio de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas;
b) los Mandos o Jefes de Personal de los Ejércitos para el personal de su respectivo Ejército, y
c) el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil, para el personal de este Cuerpo.