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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Publicidad y efectos.

Artículo 6 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales. · BOE-A-2002-15542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-02.

Texto consolidado

1. Las entidades locales y sus organismos autónomos deberán publicar íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se autorice la emisión de Deuda Pública.

2. Una vez autorizada la emisión y publicadas sus características en el «Boletín Oficial del Estado», la entidad local o el organismo autónomo podrá proceder a la emisión de la deuda. Asimismo podrán solicitar su admisión a negociación en el mercado correspondiente, siempre que cumpla con los requisitos mínimos de admisión que, en su caso, establezca el correspondiente mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-02.

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