Artículo 6. Del compromiso de gasto.
Artículo 6 del Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio. · BOE-A-1997-11005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-24.
Texto consolidado
1. El compromiso de gasto para los contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio será objeto de adecuada e independiente contabilización.
2. En el ejercicio en que deba recibirse la obra, deberá consignarse con carácter preferente el crédito necesario para amparar la totalidad del compromiso de gasto, previamente adquirido en virtud de la celebración de dichos contratos, salvo cuando se acuerdo el pago aplazado de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
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