Artículo 5. Financiación del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
Artículo 5 del Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio. · BOE-A-1997-11005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-24.
Texto consolidado
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que regulen la construcción y financiación de las obras previstas en este Real Decreto, deberán incluir necesariamente y de forma separada:
a) El precio de la construcción.
b) Las condiciones específicas de su financiación de forma que hagan posible la determinación del precio final a pagar.
c) El plazo de garantía, que no podrá ser inferior a tres años.
d) La posibilidad de fraccionamiento de pago del precio.
2. El expediente de contratación, que contendrá necesariamente los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en el que figurarán obligatoriamente los requisitos exigidos en el apartado anterior, deberá ser informado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Más artículos de Real Decreto 704/1997
- ← Artículo 4. Propuesta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.
- → Artículo 6. Del compromiso de gasto.
- Ver la norma completa: Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio.