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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Distancias.

Artículo 6 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

Texto consolidado

En el cuadro 1 se señalan las distancias mínimas, expresadas en metros, exigidas entre instalaciones de almacenamiento de fertilizantes sólidos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno y los diferentes lugares e instalaciones que se indican. La distancia se medirá, en línea recta, entre los puntos más próximos del lugar o instalación considerada y la proyección vertical sobre el terreno del almacén considerado.

Las distancias indicadas en el citado cuadro 1 se multiplicarán por el factor «f» que se indica en el cuadro 2 y que regula las distancias mínimas exigidas en función de la capacidad del almacenamiento.

Cuadro 1. Distancia en metros

Vías de comunicación pública

80

Lugar de concentración del personal propio de la industria

20

Viviendas y agrupación de viviendas

200

Local de pública concurrencia

300

Cuadro 2

Capacidad de almacenamiento (t)

Factor f

Entre 50 y 200

0,5

Entre 201 y 600

0,6

Entre 601 y 1000

0,7

Entre 1001 y 2000

0,8

Entre 2001 y 4000

0,9

Mayor de 4000

1

Nota: Se consideran instalaciones independientes, a los efectos de la capacidad global de almacenamiento, aquellas que disten entre sí más de la distancia resultante de aplicar a la distancia establecida, para vías de comunicación pública, en el cuadro 1 el coeficiente correspondiente del cuadro 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

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