Artículo 6. Distancias.
Artículo 6 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
En el cuadro 1 se señalan las distancias mínimas, expresadas en metros, exigidas entre instalaciones de almacenamiento de fertilizantes sólidos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno y los diferentes lugares e instalaciones que se indican. La distancia se medirá, en línea recta, entre los puntos más próximos del lugar o instalación considerada y la proyección vertical sobre el terreno del almacén considerado.
Las distancias indicadas en el citado cuadro 1 se multiplicarán por el factor «f» que se indica en el cuadro 2 y que regula las distancias mínimas exigidas en función de la capacidad del almacenamiento.
Cuadro 1. Distancia en metros
Vías de comunicación pública
80
Lugar de concentración del personal propio de la industria
20
Viviendas y agrupación de viviendas
200
Local de pública concurrencia
300
Cuadro 2
Capacidad de almacenamiento (t)
Factor f
Entre 50 y 200
0,5
Entre 201 y 600
0,6
Entre 601 y 1000
0,7
Entre 1001 y 2000
0,8
Entre 2001 y 4000
0,9
Mayor de 4000
1
Nota: Se consideran instalaciones independientes, a los efectos de la capacidad global de almacenamiento, aquellas que disten entre sí más de la distancia resultante de aplicar a la distancia establecida, para vías de comunicación pública, en el cuadro 1 el coeficiente correspondiente del cuadro 2.
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