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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Registro voluntario de importadores y expor­tadores de muestras biológicas.

Artículo 6 del Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas. · BOE-A-2006-1916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-08.

Texto consolidado

1. Los importadores y exportadores, personas físicas o jurídicas, que de forma regular –al menos una vez al trimestre– efectúen operaciones de importación y expor­tación de muestras, podrán solicitar su inscripción en el Registro de importadores y exportadores de muestras biológicas, que se crea en el Ministerio de Sanidad y Consumo, adscrito a la Dirección General de Salud Pública y que será gestionado por la Subdirección General de Sani­dad Exterior.

2. La inscripción en este Registro, en el caso de las importaciones, exime de la obligación de presentar el cer­tificado de la autoridad sanitaria de origen descrito en el artículo 5.2.a) y, en el caso de las exportaciones, permite la obtención automática del certificado en el que se deter­mine el tipo de productos y el período de tiempo en el que se efectúan las correspondientes operaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-08.

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