Artículo 6. Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
Atención: Real Decreto 644/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su competencia.
2. La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General del Magreb, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Oriente Próximo, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
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