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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

Artículo 5 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-7437

Atención: Real Decreto 644/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área de responsabilidad.

b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas.

d) La asistencia a la Secretaría de Estado en el diseño e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

e) La asistencia a la Secretaría de Estado en la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana.

f) La asistencia a la Secretaría de Estado en el fomento y la coordinación de la presencia de España en la OEA y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos, así como el seguimiento de otras iniciativas y foros multilaterales de esta área geográfica.

g) El impulso a las Fundaciones Consejo España-Brasil, España-Colombia y España-Perú.

2. La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Países Andinos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Organismos Multilaterales Iberoamericanos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior, y las enumeradas en las letras c), d), e) y f) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-09.

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