Artículo 6. Periodicidad y medios de suministro de la información.
Artículo 6 del Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. · BOE-A-2014-8133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
1. El cumplimiento de las obligaciones de suministro de información a las que se refiere el capítulo I de este real decreto se efectuará por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda habilite al efecto. En aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda lo considere necesario, se efectuará mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de los regulados en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
2. La disponibilidad, el envío y captura de la información prevista en el capítulo I de este real decreto se realizará, a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto, de acuerdo con las especificaciones que establezca la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
3. La información prevista en el capítulo I de este real decreto se suministrará al responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, al menos 2 días hábiles antes de la fecha prevista para su publicación, y con una periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual u otra, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa económico-financiera que resulte aplicable de acuerdo con la naturaleza de la información.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-18613.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.