Artículo 5. Sujetos obligados al suministro de la información.
Artículo 5 del Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. · BOE-A-2014-8133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
1. Están obligados al suministro de la información al responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, a través de la propia Central:
a) Los centros directivos del Ministerio de Hacienda responsables de la información, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados.
b) Los centros directivos del resto de Departamentos Ministeriales en los que se estructura la Administración General del Estado, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados.
2. Los sujetos a los que se refiere el apartado anterior estarán obligados a proporcionar, de oficio, a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, con carácter periódico e individual, los datos e información necesaria a que se refiere el artículo 3 de este real decreto, de forma que esté permanentemente actualizada. Asimismo, deberán atender los requerimientos de información que a estos efectos les formule el responsable de la mencionada Central.
3. El cumplimiento de la obligación de suministro de información a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas no exime a los sujetos mencionados en el apartado primero de este artículo de sus obligaciones y responsabilidad respecto al contenido de la información suministrada, su archivo y custodia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-18613.
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