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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Resolución de inscripción.

Artículo 6 del Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros. · BOE-A-1999-9653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-01.

Texto consolidado

1. En el plazo de treinta días, desde que se haya presentado la documentación requerida, se emitirá, por el órgano competente de la Secretaría General de Pesca Marítima, la Resolución de inscripción de la empresa pesquera en el país tercero en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros o, en su caso, la denegación.

2. Los datos contenidos en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros deberán mantenerse debidamente actualizados en el plazo máximo de seis meses desde que la modificación haya tenido lugar, siendo responsable de dicha actualización el socio o socios españoles en la empresa pesquera en el país tercero de las comunicaciones con la información actualizada conforme el modelo previsto en el anexo IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-01.

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