Artículo 6. El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
Artículo 6 del Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas. · BOE-A-2007-9604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-06.
Texto consolidado
1. El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Corresponde al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas:
a) Elaborar los programas de actividades de la Comisión Nacional, que serán elevados al Comité Ejecutivo; dirigirlos y vigilar su cumplimiento.
b) Solicitar la colaboración de los órganos de la Administración General del Estado en las tareas que le corresponde asumir, proponiendo al Ministro de la Presidencia o al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación la adopción de cuantas medidas estime oportunas.
c) Impulsar las relaciones institucionales vinculadas a la Comisión Nacional y sus relaciones con el exterior.
d) Mantener una estrecha colaboración y coordinación con las Comisiones Nacionales que se creen en los países Iberoamericanos.
3. Con el fin de asesorar y apoyar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas se nombrará un Embajador Adjunto al que corresponderá:
a) Coordinar las relaciones entre la Comisión Nacional y el Comité Ejecutivo con las entidades públicas o privadas con las que colaboren, proponiendo los mecanismos de coordinación necesarios.
b) Dirigir los servicios ordinarios de administración y gestión de la Comisión Nacional y de sus distintos órganos, preparando las propuestas que deban someterse a la Comisión Nacional o al Comité Ejecutivo.
c) Cuantas funciones de asistencia y apoyo le sean encomendadas por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2208.