Artículo 5. El Comité Ejecutivo.
Artículo 5 del Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas. · BOE-A-2007-9604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-06.
Texto consolidado
1. Con objeto de asegurar la ejecución y el seguimiento de los acuerdos de la Comisión, se crea un Comité Ejecutivo, presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que podrá ser sustituido por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, y estará integrado por los miembros del Pleno de la Comisión que ésta misma acuerde, con un máximo de siete. Desempeñará la Secretaría del Comité Ejecutivo el Director General para Iberoamérica.
2. Son competencias del Comité Ejecutivo:
a) Proponer al Pleno, para su aprobación, el plan general de la Comisión.
b) Aprobar los programas de actividades de la Comisión Nacional, con sus plazos estimados, que incluirán un calendario propuesto de actuaciones y un lema específico.
c) El estudio de las actividades conmemorativas propuestas por otros organismos, entidades o particulares, para su elevación al Pleno.
d) El seguimiento de las actividades conmemorativas propuestas por otros organismos, entidades o particulares, para su elevación al Pleno.
e) El estudio, informe y propuesta de cuantos asuntos le encomiende el Presidente o el Pleno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2208.
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