Artículo 6. Solicitud y procedimiento de notificación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.
Texto consolidado
1. El procedimiento de solicitud de notificación y cualquier otra disposición de desarrollo para el cumplimiento de las obligaciones del Reino de España en relación al capítulo IV del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, serán publicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su página web, y se notificarán a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros mediante el sistema correspondiente, establecido por esta.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará a la Comisión Europea y los demás Estados miembros de todo cambio pertinente posterior a la notificación conforme al artículo 30 del Reglamento.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 568/2020, de 16 de junio, por el que se designa a la autoridad notificante, y se determinan otras obligaciones, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003.