Artículo 5. Requisitos y obligaciones relativas a los organismos notificados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.
Texto consolidado
1. Para ser acreditado para uno o varios de los módulos previstos en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, incluido el A1, el organismo de evaluación de la conformidad deberá cumplir la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 «Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios», o la que pueda sustituirla en el futuro.
2. Los organismos notificados solo podrán actuar de acuerdo con las actividades para las que hayan sido notificados, siguiendo los procedimientos de evaluación de la conformidad, indicados en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.
3. Los organismos notificados participarán en las actividades de normalización pertinentes y en las actividades del grupo de coordinación de los organismos notificados, establecido con arreglo al artículo 36 del Reglamento, o se asegurarán de que su personal de evaluación esté informado al respecto, y aplicarán a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten de las actividades de dicho grupo.
4. Conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012, o la que pueda sustituirla en el futuro, los organismos notificados dispondrán de un procedimiento para el tratamiento de los recursos presentados ante sus decisiones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.
Más artículos de Real Decreto 568/2020
- ← Artículo 4. Obligación de información de las autoridades notificantes.
- → Artículo 6. Solicitud y procedimiento de notificación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 568/2020, de 16 de junio, por el que se designa a la autoridad notificante, y se determinan otras obligaciones, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003.