Artículo 6. Divisiones.
Artículo 6 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. · BOE-A-2010-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-22.
Texto consolidado
La información existente en el Registro Integrado Industrial se estructurará en las Divisiones siguientes:
a) La división de empresas y establecimientos que realicen las actividades o instalaciones, previstas en el artículo 4.1.
b) La división de empresas o entidades de servicios relativas a la actividad industrial, referidas en el artículo 4.2.a).
c) La división de entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial, que figuran en el artículo 4.2.b).