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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Contenido.

Artículo 5 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. · BOE-A-2010-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-22.

Texto consolidado

El Registro Integrado Industrial incluirá los datos que se indican en este artículo a partir de los datos de las autorizaciones concedidas en materia de industria y los aportados en las comunicaciones o las declaraciones responsables realizadas por los interesados.

1. El Registro Integrado Industrial contendrá los datos básicos siguientes, que tendrán carácter público, excepto los referidos a las empresas y a los establecimientos que realicen las actividades o instalaciones citadas en el artículo 4.1.e) de este reglamento:

a) Datos relativos a entidades, empresas o empresarios autónomos:

1.º Número o código de identificación fiscal.

2.º Número de identificación asignado por la Comunidad Autónoma (según se define en el artículo 8 de este reglamento).

3.º Titular (Nombre y apellidos, razón social o denominación).

4.º Domicilio social (con codificación geográfica, al menos a nivel de provincia y municipio, según Nomenclátor INE), teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico y página web.

5.º Actividad principal (código CNAE vigente).

6.º En su caso, otras actividades desarrolladas (códigos CNAE vigentes).

b) Datos relativos al establecimiento:

1.º Número o código de identificación fiscal.

2.º Número de identificación asignado por la Comunidad Autónoma (según se define en el artículo 8 de este reglamento).

3.º Denominación o rótulo.

4.º Localización del establecimiento (Dirección postal –con codificación geográfica, al menos a nivel de provincia y municipio, según Nomenclátor INE–, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico y página web).

5.º Actividad económica principal (código CNAE vigente).

6.º En su caso, otras actividades desarrolladas (códigos CNAE vigentes).

c) Con respecto a las Entidades de Acreditación, Organismos de Control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial, el registro contendrá datos básicos análogos a los indicados en el apartado anterior, así como sus ámbitos de actuación para cada actividad desarrollada.

2. El registro contendrá los siguientes datos complementarios, que no tendrán carácter público:

a) Fecha de concesión de la autorización o de presentación de la declaración responsable o comunicación y órgano competente que la concede o ante el que se presenta respectivamente. En el caso de comunicaciones de modificaciones o cese de la actividad, fecha de la presentación de la comunicación y órgano competente ante el que se presenta.

b) Información relativa a comprobaciones de cumplimiento de requisitos, inspecciones y sanciones.

c) Información relativa a los seguros de responsabilidad civil profesional de los prestadores que estén obligados a ello.

3. Previo acuerdo de la Comisión de Registro e Información Industrial, podrán incorporarse al registro otros datos complementarios, que se utilizarán a efectos de agregación estadística industrial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-22.

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