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Real Decreto Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. · BOE-A-1991-9609

Atención: Real Decreto 557/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El número total de personal docente de cada Universidad no podrá ser inferior al que resulte de aplicar la relación 1/25 respecto al número de sus alumnos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-21.

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