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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Productos procedentes de terceros países.

Artículo 6 del Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad. · BOE-A-1998-8200

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

Texto consolidado

Los productos a que se refiere la presente Reglamentación procedentes de países terceros deberán cumplir para su comercialización en España los requisitos establecidos mediante este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

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