Artículo 6. Productos procedentes de terceros países.
Artículo 6 del Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad. · BOE-A-1998-8200
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-08.
Texto consolidado
Los productos a que se refiere la presente Reglamentación procedentes de países terceros deberán cumplir para su comercialización en España los requisitos establecidos mediante este Real Decreto.
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