Artículo 6. Procedimiento de arbitraje.
Artículo 6 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
Las cuestiones que por motivos profesionales acuerden someter los Registradores al arbitraje de los órganos colegiales, se someterá a las siguientes normas:
1.ª Deberá existir acuerdo entre los Registradores de someter la cuestión debatida al arbitraje de la Junta Territorial respectiva o de la Junta de Gobierno del Colegio. Se presumirá que hay acuerdo de someter las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre Registradores, siempre que tengan contenido económi co, se produzcan con ocasión de cambios en la titularidad de un Registro u Oficina Liquidadora y afecten a la actividad registral.
2.ª La cuestión sometida deberá ser de índole profesional y no haber dado lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
3.ª El procedimiento se iniciará por escrito de los interesados en el que se expresará sucintamente el objeto del arbitraje y el compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
El órgano competente, previa audiencia de las partes, y, en su caso, mediante los informes que considere oportunos, dictará por escrito la resolución que proceda en el más breve plazo posible.