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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Certificado de eficiencia energética del proyecto.

Artículo 6 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. · BOE-A-2007-2007

Atención: Real Decreto 47/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El certificado de eficiencia energética de un proyecto de edificación supone la conformidad de la información contenida en este certificado con la calificación de eficiencia energética obtenida y con el proyecto de ejecución del edificio.

2. El certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas, y quedará incorporada al proyecto de ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-30.

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