Artículo 6. Competencia para la clasificación y efectos.
Artículo 6 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. · BOE-A-2012-3164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades, conforme a su naturaleza y a los criterios previstos en el artículo anterior.
Las entidades serán clasificadas en tres grupos. Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:
a) Número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, en su caso.
b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.
2. Salvo disposición legal en contrario, el número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las entidades no podrá exceder de:
a) 15 miembros en las entidades del grupo 1.
b) 12 miembros en las entidades del grupo 2.
c) 9 miembros en las entidades del grupo 3.