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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Criterios de clasificación.

Artículo 5 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. · BOE-A-2012-3164

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

1. Las entidades comprendidas en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de este real decreto, serán clasificadas en grupos, atendiendo a sus características, con arreglo al conjunto de los siguientes criterios:

a) Volumen o cifra de negocio.

b) Número de trabajadores.

c) Necesidad o no de financiación pública.

d) Características del sector en que desarrolla su actividad: complejidad, sector estratégico, internacionalización.

e) Volumen de inversión.

2. Las entidades comprendidas en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de este real decreto, serán clasificadas en grupos, atendiendo a sus características, con arreglo al conjunto de los siguientes criterios:

a) Necesidad o no de financiación pública.

b) Volumen de actividad.

c) Número de trabajadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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