Artículo 6. Régimen económico.
Artículo 6 del Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. · BOE-A-2021-1133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-28.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Comisión de Coordinación no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las indemnizaciones que puedan corresponderles por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. La organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación será atendido con los medios personales y materiales de los Ministerios de Consumo, de Sanidad, y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Más artículos de Real Decreto 44/2021
- ← Artículo 5. Régimen de funcionamiento y apoyo a la Comisión de Coordinación.
- → Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
- Ver la norma completa: Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.