Artículo 5. Régimen de funcionamiento y apoyo a la Comisión de Coordinación.
Artículo 5 del Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. · BOE-A-2021-1133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-25.
Texto consolidado
1. La Comisión de Coordinación se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, y siempre que lo acuerde la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de las personas titulares de las Vicepresidencias.
2. La Comisión de Coordinación, a propuesta de la presidencia o de cualquiera de las vicepresidencias, podrá acordar la creación de comités o grupos de trabajo en materia de nutrición y de seguridad alimentaria o relativos a los temas específicos de su competencia que se consideren necesarios, con participación de los miembros de la Comisión de Coordinación, para la emisión de criterios, la elaboración de informes o para el seguimiento de determinadas actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante.
3. En función de los temas a tratar, la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Coordinación, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las personas titulares de las Vicepresidencias o de cualquiera de sus miembros, podrá convocar a las reuniones a representantes de la Administración, personas expertas externas y representantes de entidades, cuando se estime oportuno, que actuarán con voz, pero sin voto.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Coordinación será sustituida por una de las personas que ostente la Vicepresidencia según el orden establecido en este real decreto. Los vocales de la Comisión de Coordinación serán sustituidos por aquellos suplentes, con rango mínimo de Subdirector General o asimilado, designados por los departamentos ministeriales afectados.
5. En lo no previsto en el presente real decreto, el funcionamiento de la Comisión de Coordinación se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición..
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