Artículo 6. Estructura.
Artículo 6 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2006-7168
Atención: Real Decreto 416/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Fuerza del Ejército de Tierra estará compuesta por un Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, una Fuerza Terrestre, un Mando de Canarias y una Fuerza Logística Operativa.
2. La Fuerza Terrestre estará integrada por:
a) Fuerzas Ligeras, que constarán de:
Dos Brigadas de Infantería Ligera.
Una Brigada de Infantería de la Legión.
Una Brigada Paracaidista.
Una Jefatura de Tropas de Montaña.
Una Brigada de Caballería.
b) Fuerzas Pesadas, que constarán de:
Tres Brigadas Mecanizadas.
c) La Comandancia General de Baleares.
d) La Comandancia General de Ceuta.
e) La Comandancia General de Melilla.
f) Otras Unidades:
Brigada de Transmisiones.
Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra.
Mando de Artillería de Campaña.
Mando de Artillería de Costa.
Mando de Artillería Antiaérea.
Mando de Ingenieros.
Mando de Operaciones Especiales.
Otras Unidades de Apoyo.
3. El Mando de Canarias.
4. La Fuerza Logística Operativa, integrada por:
a) Dos Fuerzas Logísticas Terrestres.
b) Una Brigada de Sanidad.
c) Un Mando de Apoyo Logístico a Operaciones.