Artículo 5. Características.
Artículo 5 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2006-7168
Atención: Real Decreto 416/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la Fuerza del Ejército de Tierra existirá un único cuartel general de nivel Cuerpo de Ejército, que servirá para constituir tanto los mandos componentes terrestres de ese nivel como de los inferiores.
2. Asimismo habrá un único mando responsable de la preparación y generación de la fuerza.
3. La brigada se configura como el elemento fundamental de maniobra en el que se integrarán todas las capacidades operativas básicas para permitir una respuesta inicial rápida y cohesionada.
4. Todos los apoyos al combate se concentrarán al más alto nivel para obtener la mayor flexibilidad en la asignación de medios.