Artículo 6. Funcionamiento.
Artículo 6 del Real Decreto 415/2014, de 6 de junio, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima. · BOE-A-2014-7290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-11.
Texto consolidado
1. El Consejo Nacional del Clima funcionará en Pleno.
2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año.
3. Para la válida adopción de acuerdos es necesario que voten a favor la mitad más uno de los miembros del Pleno, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
4. El Pleno podrá acordar la creación, modificación o extinción de Grupos de Trabajo. El acuerdo de creación del grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución. El número de grupos de trabajo será, como máximo, de tres por mandato.
Los grupos de trabajo estarán integrados por expertos en las correspondientes materias, procurando una composición multisectorial, que deberán tener la condición de miembros del Pleno.
5. El calendario de reuniones de los grupos de trabajo se aprobará por el Presidente del Consejo.
6. La pertenencia a un grupo de trabajo no dará derecho a remuneración alguna.