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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Información adicional por los operadores de televisión.

Artículo 6 del Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión. · BOE-A-2002-9855

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-23.

Texto consolidado

Los criterios de clasificación y señalización establecidos en este Real Decreto tienen el carácter de mínimos, por lo que no excluyen la posibilidad de que los operadores de televisión, de manera individual, puedan proporcionar información adicional destinada a los padres o responsables de los menores, o sistemas de control parental, siempre que respeten los citados criterios mínimos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-23.

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