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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Advertencia acústica.

Artículo 5 del Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión. · BOE-A-2002-9855

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-23.

Texto consolidado

Se establecen como medios acústicos de advertencia los siguientes:

1. Ausencia de señal sonora: en todos los programas cuya clasificación los haga aceptables para menores de dieciocho años.

2. Una señal sonora, homogénea para todos los operadores de televisión y de un segundo de duración, coincidente con el inicio de la emisión del símbolo gráfico: en todos los programas cuya clasificación no los haga recomendables para menores de dieciocho años o en programas o películas X.

La señal sonora a utilizar será la que para este fin se encuentra depositada en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-23.

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