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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Requisitos para la incorporación a la Academia.

Artículo 6 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

1. Para ser miembro de la Academia se requiere una cualificación relevante, además de una reconocida integridad profesional, así como reunir alguna de las condiciones siguientes:

a) Haber realizado aportaciones de destacada importancia en materias teóricas o aplicadas vinculadas a la Ingeniería, que estén reflejadas en patentes o publicaciones del pertinente nivel.

b) Haber demostrado excepcional competencia para lograr avances significativos en nuevos campos tecnológicos o en su desarrollo empresarial.

2. Constituirán méritos adicionales para la incorporación a la Academia el haberse mostrado eficaz en la dirección de empresas e instituciones, poniendo de manifiesto capacidad para afrontar y resolver problemas nuevos o complejos y contribuir a la innovación, así como haber prestado servicios relevantes para la docencia y formación de ingenieros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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