Artículo 5. Actividades de la Academia.
Artículo 5 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Para cumplir esos fines, la Academia desarrolla, entre otras, las siguientes actividades:
a) Emitir declaraciones, informes y dictámenes, realizar estudios y aconsejar dentro de su ámbito a las instancias que lo soliciten o cuando el interés público lo requiera.
b) Patrocinar homenajes a figuras y realizaciones de relevancia histórica, conceder premios y distinciones a personas e instituciones actuales y organizar concursos.
c) Elaborar y mantener actualizado un diccionario español de términos relativos a la Ingeniería.
d) Celebrar sesiones en las que se expongan, analicen y debatan los avances científicos y técnicos.
e) Publicar monografías, actas y otros documentos.
f) Colaborar con otras Academias y entidades de carácter análogo o complementario, tanto españolas como extranjeras o internacionales, en materias y programas de interés común.
g) Allegar y usar los recursos necesarios para las actividades orientadas al cumplimiento de sus fines.