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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Actividades de la Academia.

Artículo 5 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

Para cumplir esos fines, la Academia desarrolla, entre otras, las siguientes actividades:

a) Emitir declaraciones, informes y dictámenes, realizar estudios y aconsejar dentro de su ámbito a las instancias que lo soliciten o cuando el interés público lo requiera.

b) Patrocinar homenajes a figuras y realizaciones de relevancia histórica, conceder premios y distinciones a personas e instituciones actuales y organizar concursos.

c) Elaborar y mantener actualizado un diccionario español de términos relativos a la Ingeniería.

d) Celebrar sesiones en las que se expongan, analicen y debatan los avances científicos y técnicos.

e) Publicar monografías, actas y otros documentos.

f) Colaborar con otras Academias y entidades de carácter análogo o complementario, tanto españolas como extranjeras o internacionales, en materias y programas de interés común.

g) Allegar y usar los recursos necesarios para las actividades orientadas al cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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