Artículo 6. Grupos de trabajo.
Artículo 6 del Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública. · BOE-A-2024-8477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-28.
Texto consolidado
La comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, constitución y funcionamiento que se acuerde por la misma. En la designación de sus miembros se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
La participación en los grupos citados en el apartado anterior no dará lugar a indemnización, quedando excluida la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
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