Artículo 5. Colaboración.
Artículo 5 del Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública. · BOE-A-2024-8477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-28.
Texto consolidado
Para el desarrollo de sus funciones, la comisión podrá colaborar con terceros, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarles a sus reuniones, con voz, pero sin voto.
La colaboración descrita en el apartado anterior no dará lugar a indemnización, quedando excluida la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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