Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente por la que se establecen los requisitos mínimos para la evaluación del estado de las masas de agua en el tercer ciclo de la planificación hidrológica, de 14 de octubre de 2020.
2. Como contaminante específico de cuenca se ha determinado el glifosato y el ácido aminometilfosfónico (AMPA). Las NCA establecidas en el apéndice 3.6 se basan en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía aprobada por la Instrucción citada en el apartado anterior.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
- ← Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.
- → Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.