Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado en que se encuentren las masas de agua superficial son los que figuran en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen los valores de referencia, límites de cambio de clase y nuevas Normas de Calidad Ambiental (NCA) para determinados indicadores y parámetros que serán también de aplicación en la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero. Asimismo se tendrá en cuenta la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», aprobada por Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente con fecha 14 de octubre de 2020, por la que se establecen los requisitos mínimos para la evaluación del estado de las masas de agua en el tercer ciclo de planificación hidrológica.
2. En el caso de las masas de agua lago, y teniendo en cuenta el pie de Tabla del apartado B.1 del anexo II del RD 817/2015, para la evaluación del estado ecológico en lagos, en la Demarcación hidrográfica del Duero se utilizará el indicador de calidad biológica QAELS_Duero2016.
3. En relación a los contaminantes específicos de cuenca, se han determinado como tales el glifosato y su metabolito, el ácido aminometilfosfónico (más conocido como AMPA), al haberse constatado su presencia de forma masiva en la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero durante los últimos años. Las NCA establecidas para estos contaminantes en el apéndice 3 tienen su base en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía citada en el epígrafe 1 de este artículo.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.