Artículo 6. Comisión Permanente.
Artículo 6 del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial. · BOE-A-2003-6688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
A) Presidente: el Subsecretario del Interior.
B) Vicepresidente: el Director General de Tráfico.
C) Vocales:
a) Los representantes en el Pleno de los siguientes Ministerios: Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo y Ciencia y Tecnología.
b) El General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
c) Cuatro representantes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, elegidos entre sí por los vocales que representen a dichas comunidades o ciudades en el Pleno, de modo anual y rotativo.
d) Cuatro representantes de entidades locales, designados por los vocales que representen a dichas entidades en el pleno, entre ellos mismos, de forma anual y rotativa.
D) Secretario: el mismo del Pleno, que asistirá igualmente con voz pero sin voto.
2. Cuando la Comisión Permanente o un grupo de trabajo ejerza las funciones contenidas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 2 del artículo 5, se convocará a los representantes de las organizaciones profesionales, económicas y sociales cuya participación se estime conveniente en función de los asuntos a tratar.
3. Asimismo, cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, otros vocales del Pleno y cualquier otra persona que se estime pertinente.