Artículo 6. Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino.
Artículo 6 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. · BOE-A-2020-2110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
1. Todas las explotaciones de ganado porcino, incluidas las existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto, a excepción de las de autoconsumo y reducidas, contarán con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino que incluirá, como mínimo, los elementos que se detallan en el anexo IV, cuyo contenido deberá actualizarse, al menos, cada 5 años y, en cualquier caso, siempre que la explotación modifique sustancialmente sus instalaciones o prácticas de manejo.
2. (Suprimido)
Téngase en cuenta que el apartado 2 se suprime, por el art. 1.2 del Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, Ref. BOE-A-2025-8158, con efectos de 1 de junio de 2025, según establece su disposición final única.
Redacción anterior:
"2. El veterinario de explotación elaborará aquellos apartados del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino que correspondan al Plan sanitario integral de explotación ganadera, tal y como se describe en el artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, y que incluirá aspectos relacionados con sanidad, higiene y bioseguridad, así como el Plan de bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos."
Se suprime el apartado 2, con efectos de 1 de junio de 2025, por el art. 1.2 del Real Decreto 344/2025, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2025-8158#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-8158.
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